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SuscríbeteCon efectos desde el 17 de julio de 2023, la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, aumenta de 0,19 a 0,26 euros/kilómetro el importe exento para compensar estos gastos incurridos por el trabajador.
La Dirección General de Tributos aclara que no existe obligación de estar de alta en el Censo de Empresarios y Retenedores para obtener ingresos de una actividad económica cuando ésta ya hubo cesado.
La Agencia Tributaria publica un cuadro informativo donde se recogen los distintos tipos de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto para el presente ejercicio.