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Los nuevos contratos “de cooperación” presentados por Bosch Car Service a sus talleres miembros incrementan los costes de pertenencia y refuerzan la condición de franquicia de la red. Representan, además, un importante cambio en el modelo de negocio del taller al imponer un ecosistema digital que supone la entrega de los datos de sus clientes, de su fondo comercial; en definitiva, a la marca. Y todo ello sin la asunción por parte de ésta de un solo compromiso en cuanto a la rentabilidad del taller franquiciado.
Son algunas de las conclusiones del informe elaborado y presentado por Alfredo Briganty, especialista en Derecho Mercantil y de la Competencia, del bufete Qvadrigas Abogados, ante los más de 200 profesionales del taller que acudieron a la última reunión, celebrada el 17 de febrero en Madrid, por la Asociación de Servicios Bosch (Asboc). En el encuentro, la Junta Directiva de Asboc estuvo arropada por representantes de la Federación Española de Empresarios de Talleres de Automoción (Conepa), la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos, Reparación y Recambios (Ganvam) y la Federación de Asociaciones de Agentes de Automoción (Fagenauto).
“Desde que Bosch Car Service anunciara la presentación de sus nuevos contratos y especialmente desde la recepción de los mismos por parte de los talleres, en un proceso que aún no ha terminado y que incluye el envío de alguna carta de rescisión, se venía produciendo un intenso intercambio de informaciones y pareceres entre los gerentes de las empresas reparadoras pertenecientes a la red”, explican desde Asboc que, ante “la incertidumbre y la necesidad de realizar un análisis exhaustivo y cualificado de los contratos que ayudara a los talleres afectados a tomar sus decisiones con la información adecuada”, decidió contratar los servicios de Alfredo Briganty, con décadas de experiencia asesorando a concesionarios y talleres en su relación contractual con los fabricantes de vehículos.
Los talleres asociados y a otros adheridos a la red atendieron al análisis realizado por el abogado quien, respecto a los nuevos contratos, destacó, en primer lugar, el marco de la normativa que les resulta aplicable. Por un lado, este nuevo contrato de “cooperación” es un contrato de “franquicia” de servicios como ya lo era el anterior. Desde ese punto de vista está a lo dispuesto en el Real Decreto 201/2010 que regula las franquicias y que requiere de unas explicaciones al franquiciado, en términos de transparencia y objetividad, dada la inclusión de novedades trascendentes, que el contrato no incluye. De igual modo, les son aplicables el Código de Comercio y el Código Civil, así como la Ley General de Defensa de la Competencia y la Ley de Competencia Desleal.
Más allá de la normativa nacional, el especialista en Derecho Mercantil y de la Competencia habló de que los nuevos contratos reúnen las características propias, en razón de la obligatoriedad de cumplir unos estándares cualitativos y por tratarse de un acuerdo vertical para el establecimiento de una red de distribución de productos y servicios, de los contratos sometidos a los Reglamentos de Exención por Categorías. En otras palabras, si el taller cumple con sus obligaciones, no se le puede rescindir el contrato.
En este contexto normativo, Alfredo Briganty señaló que Bosch declara en los contratos 17 ofrecimientos a los talleres mientras que les exige un total de 45 obligaciones, de cuyo incumplimiento se derivan, además, importantes penalizaciones.
De igual modo, comentó el experto, incorpora frente a los contratos en vigor exigencias que se concretan, por ejemplo, en un importante incremento de los costes por pertenecer a la franquicia, así como la obligatoriedad de implantar un ecosistema digital cuya principal consecuencia es la cesión de los datos de los clientes del taller, de su fondo de comercio, a la marca. En caso de rescisión del contrato, el abogado subrayó que el taller corre un riesgo cierto de quedarse desconectado del mercado.
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